FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCCIONES CIVILES TECNISU S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para exigir el pago de una deuda fiscal por $1.863.610,50 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución contra la demandada por la suma reclamada y los intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CONSTRUCCIONES CIVILES TECNISU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamada de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 50/100 ($1.863.610,50) más intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con los intereses legales aplicables; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; constituido domicilio en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE INTENDENTE OLIVIERI - NRO. 645 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CONSTRUCCIONES CIVILES TECNISU, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 50/100 ($1.863.610,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 24, 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68, 133
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/24 (Nacional (ministerio De Economía))
- Codigo Fiscal (T.O. 2011) (Nacional/provincial Aplicable)arts. 86, 96, 104
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