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Primera Instancia

CIANCIO MARIO RUBÉN C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

El actor promovió una acción preventiva de daños contra la Municipalidad de Olavarría por riesgo de desprendimientos y derrumbe en su inmueble y la vía pública inmediata. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó a la Municipalidad inspeccionar, delimitar y señalizar el área de riesgo, mantener restricciones de circulación y ejecutar las obras de prevención que surjan de una evaluación técnica, con apercibimiento de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25235
Accion preventiva Danos Conducto pluvial Seguridad de terceros Av. sarmiento 2480 Responsabilidad preventiva Medida cautelar Municipalidad de olavarria Inspeccion y senalizacion Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Mario Rubén Ciancio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Olavarría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción preventiva de daños (arts. 1710 y ss. CCyCN) para que la Municipalidad adopte medidas de resguardo y seguridad frente al estado del conducto pluvial y del frente del inmueble sito en Av. Sarmiento 2480, a fin de prevenir daños a terceros (no pretende reparación ni indemnización).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la acción preventiva, con alcance exclusivo para prevenir daños a terceros en el sector del inmueble y su espacio público inmediato; se ordenó a la Municipalidad, por sus áreas técnicas, que en 20 días inspeccione, delimite y señalice el área de riesgo, mantenga las restricciones de circulación necesarias y ejecute las obras de prevención que una evaluación técnica actual determine; además se ordenó al Departamento Ejecutivo que examine antecedentes y considere medidas en los próximos presupuestos; se impusieron las costas a la Municipalidad y se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1710 impone adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, medidas razonables para evitar un daño o disminuir su magnitud. El art. 1711 habilita la acción cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible su producción, continuación o agravamiento, sin exigir la concurrencia de un factor de atribución. A su vez, el art. 1713 permite disponer obligaciones de dar, hacer o no hacer y ordena escoger el medio más idóneo con la menor restricción posible. Esos son los recaudos sustanciales que corresponde considerar en este caso."

"El deterioro visible del frente del inmueble y su proximidad con la vereda justifican medidas destinadas a proteger a quienes transitan o permanecen en el sector. El vallado colocado por la Municipalidad constituye un primer resguardo, pero debe verificarse si su extensión y características son suficientes y si corresponde ejecutar otras intervenciones para evitar desprendimientos o un derrumbe no controlado. Esa evaluación debe atender a las condiciones presentes del lugar, sin dar por acreditada la inminencia de un colapso del conducto pluvial."

Resolución dispositiva final (extracto):

"1. Hacer lugar parcialmente a la acción preventiva de daños promovida por Mario Rubén Ciancio contra la Municipalidad de Olavarría, con el exclusivo alcance de prevenir daños a terceros en el sector del inmueble situado en avenida Sarmiento n.° 2480 y su espacio público inmediato (arts. 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial), a mérito de las consideraciones efectuadas en el presente pronunciamiento.

2. Determinar y disponer que la Municipalidad de Olavarría que, por intermedio de sus áreas técnicas competentes, en el plazo de veinte (20) dias, inspeccione el sector, delimite y señalice de manera adecuada el área de riesgo, mantenga las restricciones de circulación que resulten necesarias y ejecute las obras de prevención que, según una evaluación técnica actual, sean precisas para evitar desprendimientos o un derrumbe no controlado y proteger a terceros."

(El Tribunal fundamenta su decisión en el informe pericial que acredita deterioro superficial del frente, en la ausencia de estudios internos del conducto que impide declarar colapso inminente, y en la aplicación de los arts. 1710-1713 CCyCN, ponderando el principio de menor restricción y la discrecionalidad administrativa para obras públicas.)

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