INC SA c/ MINISTERIO DE PRODUCCION CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA s/RECURSO DIRECTO
INC SA impugnó una disposición administrativa que le aplicó multa por no exhibir precios; la Cámara Federal de La Plata confirmó la disposición sancionatoria y la multa, rechazando los agravios sobre la prueba, la desproporción del monto y la alegada persecución discriminatoria.
¿Quién es el actor?
INC SA (empresa recurrente).
¿A quién se demanda?
Directora Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial de la Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica (autoridad que dictó la disposición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Disposición N° DISPO-2024-156-GDEBA -DPPYDCMPCEITGP del 26 de enero de 2024, que impuso una multa de $400.000 por no exhibir lista y/o marcación de precios en productos ofertados, en infracción de la resolución 7/2002 (y normativa conexa) reglamentaria del DNU 274/2019.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Disposición N° DISPO-2024-156-GDEBA -DPPYDCMPCEITGP del 26 de enero de 2024 y se impusieron las costas a la recurrente (art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos (conf. CNACAF Sala III ... y Sala IV ...); entre muchos otros)."
"El Código Civil y Comercial de la Nación es suficientemente claro en cuanto establece en el artículo 296 la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, los cuales hacen plena fe. Para ser desvirtuados, se exige una declaración de falsedad en juicio respecto de las circunstancias mencionadas en el inciso 'a' ... y prueba en contrario respecto de los supuestos del inciso 'b'..."
"De manera que si quien solicita se deje sin efecto un acto administrativo tiene la carga de señalar en forma precisa los vicios que aquel ostenta ... la mera invocación genérica de la vulneración del derecho de defensa no puede ser razón suficiente para la ilegalidad del acto cuestionado."
"En tal inteligencia, del análisis de la disposición cuestionada se advierte que el monto se fijó dentro de los límites establecidos por la norma, y que se contempló la posición en el mercado de la empresa sancionada y el informe de antecedentes, por lo que entiendo que la sanción guarda progresividad con las existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto es por la mayoría que firma la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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