INC.S.A c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO
Recurso directo de INC SA contra disposición administrativa por falta de exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la disposición sancionatoria y la multa de $300.000, entendiendo que el acta de constatación goza de plena fe y que la graduación de la sanción se ajustó a los parámetros normativos.
¿Quién es el actor?
INC SA.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial y Defensa de las y los Consumidores y Usuarios (Provincia de Buenos Aires) / autoridad administrativa que dictó la disposición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Disposición N° DISPO-2023-100-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP de fecha 25/4/2023 que impuso multa por $300.000 por no exhibir lista o marcación de precios en góndola en comercio de Ezpeleta, Quilmes, supuesta infracción a la resolución nacional Nº 7/2002 (reglamentaria del DNU 274/2019).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Disposición N° DISPO-2023-100-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP del 25 de abril de 2023 y se impusieron las costas a la recurrida vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos" (conf. CNACAF Sala III ... y Sala IV ...).
"El Código Civil y Comercial de la Nación es suficientemente claro en cuanto establece en el artículo 296 la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, los cuales hacen plena fe. Para ser desvirtuados, se exige una declaración de falsedad en juicio respecto de las circunstancias mencionadas en el inciso 'a' del referido artículo..."
"La determinación y graduación de la sanción a aplicar es atribución primaria de la autoridad administrativa... del análisis de la disposición cuestionada se advierte que el monto se fijó dentro de los límites establecidos por la norma, y que se contempló la posición en el mercado de la empresa sancionada y el informe de antecedentes, por lo que entiendo que la sanción guarda progresividad con las existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- DNU 274/2019art. 26 inciso j; art. 25; art. 27; art. 57
- Resolución 7/2002arts. 1, 2, 5, 6
- Resolución 50/2002art. 1
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Ley 26.994
- Ley 17.454
Fallos que cita
- 340:172CSJN · Fallos 340:172
- 331:819CSJN · Fallos 331:819
- 343:2255CSJN · Fallos 343:2255
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