FITZSIMONS, EDUARDO EUGENIO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra PAMI reclamando cobertura integral de las medicaciones Enzalutamida y Goserelin para cáncer de próstata metastásico. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas conforme a la normativa procesal.
¿Quién es el actor?
Eduardo Eugenio Fitzsimons, DNI 4.640.364.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener cobertura integral al 100% de las medicaciones Enzalutamida y Goserelin, indicadas por su médico tratante para enfermedad oncológica (adenocarcinoma de próstata, Gleason 7, con progresión metastásica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto fuera motivo de agravio, es decir, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral de las medicaciones indicadas; además confirmó la regulación de honorarios en 20 UMAs y la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 14 Ley 16.986, y dispuso no hacer lugar a la apelación de la demandada por falta de réplica (art. 68 seg. párr. CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Eduardo Eugenio FITZSIMONS, ... reconociendo el derecho del afiliado a la cobertura integral 100% por el agente de salud de la medicación ENZALUTAMIDA GOSERELIN, por la cantidad de tiempo y bajo la modalidad necesaria para el tratamiento de la enfermedad que padece su afiliado, en la forma indicada por la médica especialista tratante y transformando en definitiva la medida cautelar decretada oportunamente."
"Que sentado ello y con sustento en la normativa citada, es del caso resaltar que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI, no puede desconocer las necesidades propias del afiliado e insistir en proveer una medicación distinta y alternativa a la prescrita por los profesionales actuantes, puesto que la indicación aparece debidamente justificada."
"CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fuera motivo de agravio, sin costas de Alzada en atención a la falta de réplica del recurso (art. 68 seg párrafo CPCCN). Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese por DEO al juzgado interviniente."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA Nº 237/2025
- Resolución SGA Nº 538/2026
- Ac. 25/2026, SGA 2372/2026
Fallos que cita
- "Barría, Mercedes Clelia y otro c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado nacional) s/ amparo"CSJN · 24/10/2006
- "Paz de Quenón, Madrid E. c/ Quenón Lloveras, Nicanor M. y otro"CNCiv., Sala D
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