R, M. E. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de medicación para pubertad precoz. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE la cobertura al 100% del acetato de triptorelina (Decapeptyl 11,25 mg) y, además, elevó los honorarios de la abogada de la actora a 20 UMA ($2.119.820).
¿Quién es el actor?
P. S. N. y R. M. E., en representación de su hija R. B. (DNI 51.219.991).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener cobertura al 100% de la medicación acetato de triptorelina 11,25 mg (Decapeptyl Retard) en la cantidad y por el tiempo prescriptos por la médica tratante, por diagnóstico de pubertad precoz/temprana en la menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, ordenando la cobertura requerida por OSDE; no se impusieron costas de Alzada por falta de réplica de la contraria. Asimismo, modificó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Julieta San Pedro, elevándolos a 20 UMA (equivalentes a $2.119.820 conforme Ac. 25/2026, SGA 2372/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a la determinación de la responsabilidad por el Plan Médico Obligatorio, una interpretación global de la normativa constitucional e internacional de derechos humanos, permite razonablemente concluir que dicho plan fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados, tanto respecto de las Obras Sociales como de las empresas de medicina prepaga."
"La Resolución 307/2023 del Ministerio de Salud, aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes ... entre las que se encuentra expresamente, la 'Pubertad Precoz Central', bajo el Código 759."
"La Resolución N° 3437/2021 del Ministerio de Salud ya había incorporado al Programa Médico Obligatorio la cobertura del 100% de los análogos de GnRH —entre ellos la triptorelina— para el tratamiento de la pubertad precoz central."
Sobre honorarios: "Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos de la Dra. San Pedro Julieta, en la cantidad de 14 UMAS, en su carácter letrada patrocinante de la actora, en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido ... entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios regulados a 20 (veinte) UMA, UMAs actualmente equivalentes a la suma de pesos dos millones ciento diecinueve mil ochocientos veinte ($2.119.820) conforme Ac. 25/2026, SGA 2372/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara (firmada por los Dres. Durán y Lemos Arias).
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 29, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.689Salud publica
- Ley 27.732art. 4 inc. f · Programa de prevencion, diagnostico y tratamiento integral de la pubertad precoz
- Resolución 3437/2021 (Nacional (ministerio De Salud/sssalud))
- Resolución 307/2023 (Nacional (ministerio De Salud))
- Ac. 25/2026 SGA 2372/2026
Fallos que cita
- "Barría, Mercedes Clelia y otro c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado nacional) s/ amparo"CSJN · 24/10/2006
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