LUGONES, JULIA LUISA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES por trámite administrativo pendiente; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró la cuestión abstracta y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y consignando la actualización del valor de la UMA a $100.173 desde el 01/05/2026.
¿Quién es el actor?
Julia Luisa Lugones.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa relativa al expediente administrativo nº 024-23-05426453-4-287-1, con pedido de intimación para que ANSES despache la presentación administrativa, regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de tratamiento abstracto la cuestión principal porque la administración resolvió la petición del administrado; se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravio y apelación (incluyendo la regulación de honorarios y la imposición de costas de Alzada a la demandada), y se dejó constancia de la elevación del valor de la UMA a $100.173 a partir del 01/05/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello creo conveniente recordar que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a las situaciones existentes al momento de ser dictadas (Fallos 318:2040, considerando 4º y sus citas; 311:787, considerando 6º y sus citas), extremo que hace al requisito de actualidad en la afectación del derecho invocado (arts. 43 C.N.; 1 Ley 16.986) ... Por lo tanto, el órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 341:122)."
"Respecto a la imposición de costas, debemos recordar que la CSJN recientemente se ha pronunciado en los Autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 21049166/2011/CS1, sentencia de fecha 22/06/2023), allí el más Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 que derogó el Art. 36 de la ley de honorarios profesionales Nº 27.423... El Máximo Tribunal remite al dictamen del Sr. Procurador Fiscal, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y por ende, reafirma la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
"El principio general que impera en materia de costas es que las mismas deben imponerse al perdedor... En el caso particular de autos, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa dispuesta por la segunda parte del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, pues pese a la abstracción sobrevenida, la conducta de la administración motivó la promoción del presente amparo."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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