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Cámara de Apelaciones

GONZALVEZ VERAS, CARLOS DANIEL c/ SENADIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener la resolución de una Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo solicitado y, además, confirmó la imposición de costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012845/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Senadis Abstraccion procesal Costas Art. 28 ley 19.549 Art. 68 cpccn Acto administrativo Jurisdiccion Mar del plata

¿Quién es el actor?

GONZALVEZ VERAS, CARLOS DANIEL.

¿A quién se demanda?

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (SENADIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora de la administración para que SENADIS dicte el acto administrativo correspondiente a la petición de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral (expediente administrativo nº 041-28-28593267-2-005-1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del acto administrativo dictado por la demandada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El referido artículo estatuye que 'El que fuera parte de un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o en el caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiere el interesado' (texto modificado por Ley de Bases nº 27.742)."

"De las constancias de la causa se advierte que, si bien el amparista inició el trámite el 04/11/2022 ..., la demandada acreditó mediante presentación digital del 20/08/2026 la emisión del acto administrativo que otorga la pensión requerida. De este modo, la administración dio cumplimiento a lo solicitado en las actuaciones. Como consecuencia de ello, el objeto que motivó la promoción de esta acción judicial ha perdido actualidad."

"Por lo tanto, al haber desaparecido la materia de controversia, propongo al acuerdo revocar el pronunciamiento atacado en lo que fue materia de agravio y declarar abstracto el tratamiento de la cuestión planteada."

Sobre costas: "… las costas no importan una sanción para el perdedor, sino tan sólo el resarcimiento de los gastos que su contrario se ha visto obligado a afrontar con el objeto de asumir su defensa en el proceso..." y, en aplicación del art. 68 CPCCN, "corresponde aplicar la regla general de la derrota... imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN, 106 del decreto reglamentario 1759/72)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Cámara adhieren a la solución acordada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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