GOA, PAULA ELIZABETH c/ ESTADO NACIONAL (COM. MED. NRO 12 SRT) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por divergencia en determinación de incapacidad; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación del Estado y revocó la sentencia de grado, rechazando la acción por no haberse configurado la mora administrativa y condenando en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Paula Elizabeth Goa (amparista).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Superintendencia de Riesgos del Trabajo / Comisión Médica N°12 - SRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la administración en el expediente administrativo SRT N° 112635/25 relativo a divergencia en la determinación de incapacidad laboral; se reclamaba que la SRT dictara resolución definitiva por haber transcurrido el plazo administrativo de 60 días sin respuesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata, por mayoría (Dres. Martín, Bibel e Inchausti), hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo de la acción de amparo por falta de mora administrativa al tiempo de interponer la demanda; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la amparista (arts. 68 CPCCN). Dos jueces (Tazza y Jiménez) formularon votos distintos en el acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado. 2) Disponer el rechazo de la acción de amparo por mora iniciada por la Sra. Paula Elizabeth Goa. 3) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la amparista vencida (arts. 68 CPCCN)." (Parte resolutiva final)
Sobre la falta de mora, el voto mayoritario señaló: "De la secuencia cronológica de las actuaciones administrativas nº 112635/25 ... se colige el estricto cumplimiento de los plazos procesales por parte de la administración... entre la presentación del 'Informe del Caso' (18/03/2025) y la emisión del Dictamen Médico (17/06/2025, fecha que coincide con la presentación del presente amparo) transcurrieron cincuenta y ocho (58) días hábiles administrativos. Si a ello se le adiciona la prórroga legal de treinta (30) días válidamente otorgada, resulta evidente que la administración resolvió la controversia de manera oportuna y en un plazo sustancialmente menor al máximo permitido por la ley..." (voto del Dr. Martín).
Sobre costas y principio de la derrota: "En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) ... La exención total o parcial de costas es excepcional." (voto del Dr. Jiménez; aplicado por la mayoría para imponer costas a la actora conforme art. 68 CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jiménez (preopinante) consideró que existía una autocontradicción en la sentencia de grado respecto de la distribución de costas y propuso declarar nulidad parcial y devolver la causa a instancia anterior para que se trate adecuadamente la distribución de costas; propuso además confirmar el resto del decisorio en lo apelado. El acuerdo, sin embargo, siguió la propuesta mayoritaria del Dr. Martín, que revocó la sentencia por ausencia de mora y rechazó la demanda. Los Dres. Bibel e Inchausti adhirieron al voto del Dr. Martín.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 27.348art. 3 · Riesgos del trabajo
- Resolución SRT 298/17arts. 4, 7, 8, 32
- Ley 27.423arts. 1, 15, 16, 19, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 279, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 3160/2025
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