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Cámara de Apelaciones

C, Z. c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por cobertura de internación geriátrica y tope de prestación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, redujo honorarios a 23 UMA, cargó las costas de Alzada al orden causado y reguló emolumentos conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 013537/2025/CA001
Amparo Pami Geriatrico Tope de cobertura Honorarios Uma Costas de alzada Ley 16.986 Ley 27.423 Insuficiencia impugnativa

¿Quién es el actor?

C., Z. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJyP (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de prestaciones vinculadas a internación en establecimiento geriátrico; impugnación del tope de cobertura dispuesto por la sentencia de primera instancia; impugnaciones sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; se redujeron los honorarios regulados a favor de la Dra. Rodríguez a 23 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de la Dra. Cecilia Verónica Rodríguez en 6,9 UMA ($731.337) y los de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 UMA ($635.946), con aportes previsionales e IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265, 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada."

"VI.- Que al entrar a analizar el agravio esgrimido por la amparista relativo al tope de cobertura, cabe remitirme a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'D.N.I. c/ PAMI s/ Amparo - Ley 16.986', expte. FMP 13744/2025, que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio... Por lo tanto, considero –en ese sentido- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista."

"IX.- Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor de la Dra. Rodríguez, por considerarlos altos... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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