JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

P. B, F. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por prestación de salud; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la medida cautelar y la imposición de costas, reduciendo además honorarios de la parte actora y regulando emolumentos de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 017917/2025/CA001
Amparo Pami Medida cautelar Recurso de apelacion Desierto Costas Honorarios U.m.a. Ley 16.986 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

P.B., F. (amparista)

¿A quién se demanda?

INSSJP-PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) por prestaciones de salud; medida cautelar dictada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata aceptó la excusación del juez designado, declaró abstracto el planteo de falta de habilitación, declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo, confirmó la sentencia de grado en cuanto a la medida cautelar y las costas, redujo los honorarios de la Dra. María Fernanda Elissamburu a 23 U.M.A., reguló los emolumentos del Dr. Rodolfo F. Salgado en 6 U.M.A. (equivalentes a $635.946 conforme Resol. SGA 2372/2026) y sostuvo que no corresponde regular emolumentos a la Dra. Elissamburu en esta instancia. Costas de Alzada a cargo de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que con 21/07/2026 fue designado vocal de esta Cámara Federal de Apelaciones el Dr. Santiago J. Martín (Dec. 634/2026), quien tuvo oportunidad de pronunciarse como magistrado de primera instancia en el dictado de la resolución aquí recurrida, por dicha razón procedió a excusarse. (art. 30 y art. 17 inc. 7 CPCCN)."

2) "Al respecto, y en virtud que la requerida planteó la falta de habilitación ... y habiéndose otorgado la correspondiente habilitación ... entiendo que deviene abstracto el tratamiento del mismo."

3) "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada..." y "dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."

4) "En cuanto a la medida cautelar... el fumus bonis iuris ... se encuentra acreditado ... corresponde confirmar la medida cautelar decretada."

5) "El régimen específico regulatorio de la acción de amparo ... se encuentra efectivamente normado por el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."

6) Sobre honorarios: "corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales de la Dra. María Fernanda Elissamburu ... a 23 U.M.A. ..."; y "corresponde regular los emolumentos de Alzada ... por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado ... en la cantidad de 6 U.M.A."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto de Jiménez.

Normas que cita

  • 634/2026
  • Resolución SGA 2372/2026
  • Ley 16.986arts. 14, 15, 17 · Amparo
  • CPCCNarts. 30, 265, 266, 212 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • "A., P. c/A., O."C2ª CC La Plata, Sala I · 05/09/1996

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