SANCHEZ, SILVIA FERNANDA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ESTADO NACIONAL) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Secretaría Nacional de Discapacidad por Silvia Fernanda Sánchez. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada e impuso las costas de Alzada al apelante, señalando además la aplicación del nuevo valor de la UMA fijado por la CSJN.
¿Quién es el actor?
Silvia Fernanda Sánchez.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (Agencia Nacional de Discapacidad / Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa (expediente administrativo nº 041-27-28295241-1-055-000001) para que la Administración tramite y despache su presentación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios y apelación; se dejó constancia de la elevación del valor de la UMA a $98.112 a partir del 01/04/2026 (Res. SGA 1352/2026; Acordada 12/2026 CSJN) y se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
"El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al demandado."
"Abordando el análisis de los emolumentos apelados... corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado en el decisorio recurrido."
"Asimismo, resulta pertinente dejar constancia que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el valor del U.M.A. a la suma de pesos noventa y ocho mil ciento doce ($98.112.-) a partir del día 01 de abril de 2026. (Resolución SGA nº 1352/2026; Acordada 12/2026 CSJN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Santiago Martín se hallaba excusado.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 1, 16, 19, 44, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 1352/2026
Fallos que cita
- CARÁTULA Varillas DAS SA. c/ Estado Nacional s/AmparoTRIBUNAL CSJN · 20/12/2005
- CARÁTULA CANALE RICARDO ALFREDO C/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA S/AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACIÓN24/09/2021
- CARÁTULA Aprile, Rosa, suc.CNCiv Sala D · 31/08/1979
- CARÁTULA V., L. R. c. G., C. A.CNCiv Sala D · 01/08/1983
- CARÁTULA Banco del Buen Ayre S.A. c. Veretilne, Mario G.CNCom Sala A · 11/12/1998
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