A, M. E.(EN REPRESENTACION DE B.,B.) c/ O S DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION - ACCORD SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por prestación de salud para una persona menor con discapacidad solicitó cobertura de acompañante terapéutico; la demandada limitó la cobertura. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando que la obra social brinde la prestación de acompañante terapéutico al 100% conforme la prescripción médica.
¿Quién es el actor?
A., M. E. (en representación de B., B.).
¿A quién se demanda?
O.S. DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION - ACCORD SALUD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para la menor con discapacidad, de acuerdo a prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios de fondo; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo; se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios por la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al porcentaje de cobertura de la mentada prestación, es dable recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Por las razones expuestas, considero ajustado a derecho desestimar el agravio referido a la ausencia de prueba."
"Declaro DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de los agravios de fondo (art. 15 de la Ley 16.986 y arts. 265 y 266 del CPCCN, por remisión del art. 17 de la Ley 16.986), rechazando el resto de los restantes agravios planteados; II.- HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por la actora, y con ello, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de grado, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo y en los términos habidos en prescripción médica acompañada; III.- IMPONER LAS COSTAS de ambas instancias a la accionada vencida (Art. 14 de la Ley 16.986)..." (texto de la parte resolutiva final).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Tazza y Dr. Jiménez) adhieren al mismo sentido.
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