JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

F, I. A. c/ INSSJYP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo (Ley 16.986) contra el INSSJyP - PAMI solicitando cobertura médica y la eliminación de un tope de prestación. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado, redujo los honorarios del Dr. Pérez a 23 UMA, y reguló los emolumentos por la Alzada e impuso costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012632/2026/CA001
Amparo Pami Cobertura medica Tope de cobertura Ley 16.986 Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Vejez

¿Quién es el actor?

F., I. A. (amparista / actora).

¿A quién se demanda?

INSSJyP - PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) por cobertura de prestación médica y cuestionamiento del tope de cobertura impuesto por la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación respecto del fondo y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se redujeron los honorarios del Dr. Pérez a 23 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos por la Alzada (6,9 UMA para Dr. Diego Hernán Pérez = $731.337; 6 UMA para Dra. María Alejandra Tudesco = $635.946), con aportes previsionales e IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Entrando a resolver el recurso de la requerida, cabe señalar respecto del período de la vida que transita la reclamante –la vejez- que en él, le asiste un claro derecho constitucional de tutela (art. 75 incisos 22 y 23 CN)..."

"Que, expuestas las consideraciones que anteceden, he de resaltar que lo surgente de la probanza recabada en autos, acredita la indubitable circunstancia de que la afiliada promoviente, peticiona aquí por la cobertura de sus necesidades básicas de salud, con lo cual, en estas circunstancias descriptas, la conducta de la requerida se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., ya que a partir de la Carta Documento de reclamo cursada por la amparista, y ante la falta de respuesta favorable por parte de la accionada –al colocarla en una situación de marcada vulnerabilidad poniendo en grave riesgo su calidad vida y su salud-, debió iniciar la presente acción de amparo..."

"V.- Que al entrar a analizar el agravio esgrimido por la amparista relativo al tope de cobertura, cabe remitirme a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'D.N.I. c/ PAMI s/ Amparo - Ley 16.986', expte. FMP 13744/2025, que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello, no quedan dudas respecto a la cobertura que debe brindar el Agente de Salud."

"VI.- En cuanto al agravio esgrimido por la demandada, donde ataca las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... Consecuentemente, ... entiendo que la imposición de las costas a la requerida es ajustada a derecho."

"VII.- Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor del Dr. Pérez... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los dos votos del acuerdo adhieren a la propuesta del Dr. Tazza.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 23; art. 43 · Constitucion nacional
  • Ley 27.423arts. 2, 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 2do. párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.623 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1190/2012 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución SGA 2372/2026
  • Protocolo Facultativo de San Salvador (Internacional)art. 17

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