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D, N. I. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI por la cobertura de estadía en una residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado que concedió la cobertura dentro de la cartilla de prestadores y mantuvo la imposición de costas, aunque redujo honorarios de primera instancia y reguló emolumentos de segunda.

Pami Amparo Cobertura geriatrica Cartilla de prestadores Tope de cobertura Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D., N. I. (actora/amparista) Demandado: INSSJyP (PAMI) Objeto: Cobertura de la estadía en una residencia geriátrica y la eliminación del tope de cobertura aplicado por la sentencia de grado. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas a la demandada en el orden causado; se redujeron los honorarios de primera instancia a 23 UMA; y se regularon emolumentos de alzada (6,9 UMA y 6 UMA), con montos y demás accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la requerida, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012." "Ciertamente, en numerosas oportunidades los afiliados acuden a establecimientos que están fuera del sistema prestacional de la accionada, con montos y cifras diferentes a las que maneja la demandada para sus prestadores. Ante dicha realidad, es razonable y atinado que tengan –en cada especialidad
- prestadores contratados, dentro de los cuales –en principio
- los afiliados deben optar... Sin embargo, aparecen a menudo situaciones excepcionales que justifican una cobertura mayor, o 'fuera del sistema'... En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio (Cfr. 'B., O. N. c/ INSSJP y otro s/ Prestaciones médicas' FMP 6055/2017). Por lo tanto, considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista." "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(...) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre (Cfr., del autor los ánimos del allí derrotado (...)' citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo'... Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho." "Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." Votos: El Dr. Jiménez votó en los términos anteriores; el Dr. Tazza adhirió al voto de su señoría. Fechas y montos relevantes: fecha de firma del pronunciamiento 08/07/2026; alta en sistema 13/07/2026; honorarios de primera instancia reducidos a 23 UMA; emolumentos de segunda instancia regulados: Dr. Javier Horacio Vigliani 6,9 UMA = $676.972; Dra. María Alejandra Tudesco 6 UMA = $588.672 (con más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder).

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