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F, J. C. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación, con ejecución ordenada sobre fondos embargados. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia, considerando ajustada a derecho la cuantía conforme a los arts. 16, 21 y 41 de la ley 27.423.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., J. C. Demandado: OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Objeto: Amparo (Ley 16.986) con ejecución; en este tramo, apelación por la requerida contra la regulación de honorarios practicada en la etapa ejecutiva. Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios practicada por el juez de grado a fs. 243, rechazando la impugnación de la apoderada de la demandada y manteniendo los importes conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En su parte pertinente, y por la etapa ejecutiva, tomando como base arancelaria los honorarios regulados en autos, equivalentes 33.8 UMA (actualizados al día de la fecha conforme Resol. 2533/2025) en la cantidad de $ 2.665.130.-, el a quo fijó los honorarios de la Dra. María Paula Hernández en la cantidad de 2.9 UMA, equivalentes a la suma de pesos doscientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cinco ($228.665) [conforme Resol. 2533/2025] y lo normado por los arts. 16, 21 y 41 de la ley 27.423." "valoring la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), eficacia, complejidad de las tareas y el resultado favorable obtenido (que surge de la resolución obrante a fs. 223/227, que manda a llevar adelante la ejecución, con costas a la accionada, y la transferencia de los fondos embargados, dispuesta a fs. 240/241), y considerando tanto las escalas previstas en la normativa aplicable como el porcentaje regulado por el a quo por la etapa de ejecución (teniendo en cuenta que no hubo oposición de excepciones por parte de la demandada), entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 16, 21, 41 ccdtes. de la ley 27.423." "Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 243, de acuerdo a lo establecido en los arts. 16, 21, 41 ccdtes. de la ley 27.423." Voto de adhesión: "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Jiménez, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada." Parte resolutiva: "Confirmar los emolumentos regulados a fs. 243, de acuerdo a lo establecido en los arts. 16, 21, 41 ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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