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SAAVEDERA, CECILIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió una demanda contra ANSES reclamando reajustes varios y el recálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y de varios decretos, y ordenó aplicar el IPC del INDEC cuando ello resulte más favorable al haber.

Anses Reajuste de haberes Pension ley 24.241 Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc-indec Decretos 163/2020-495/2020-692/2020-899/2020 Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAAVEDERA, CECILIA MARIA (actora, beneficiaria de pensión directa RTI, adquisición del derecho 23/04/2012). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios; recálculo del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 1 ley 27.609; art. 79 ley 18.037; decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); exención del impuesto a las ganancias; distribución de costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado. Se declaró la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609, disponiendo que, en su lugar, debe estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC cuando ello suponga mejora del beneficio. Se confirmó la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que el Sra. SAAVEDERA CECILIA MARIA, adquirió su beneficio previsional pensión directa RTI conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 23/04/2012." "En cuanto al agravio relacionado con el recalculo del haber inicial, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'ALESANDRO, ROSA C/ ANSeS S/REAJUSTE DE HABERES' ... por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "A fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación es que corresponde aclarar, que la comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo que se ha incorporado en la resolución de fecha 13/06/2025, en los autos: 'Gimenez', citados precedentemente." "Asimismo, cabe señalar que en el período correspondiente a Junio del 2024 se considera el índice IPC, ya que al consignado en la columna 'ley 27.609' (41,48%) se le adicionó la 'recomposición' (12,43%) establecida mediante Dec. 274/24." "Con relación al planteo del actor cuestionando la constitucionalidad del art 79 de la ley 18037, consideramos que deberá efectuarse el mismo en oportunidad de practicarse liquidación de ésta sentencia, conforme los parámetros de actualización de remuneraciones y reajuste de haber aquí fijados, o en el marco del eventual proceso de ejecución que pudiere plantearse, teniendo presente a tales fines el sentido de lo resuelto por la Corte en 'Actis Caporale' (323:4216)..." "Con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara ... por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue suscripta por mayoría de los dos jueces presentes (se registra vacante el tercer cargo).

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