BUCKO, LILIAN NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios sobre su beneficio previsional por movilidad e inconstitucionalidad normativa. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y validó los reajustes conforme las pautas precedentes, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUCKO, LILIAN NELIDA.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios sobre el haber previsional y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y aplicación de ajustes por movilidad (incluyendo los efectuados conforme la ley 27.609 desde marzo/2021).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, confirmó la forma de aplicación de los reajustes por movilidad señalados y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que del examen de autos surge que la Sra. BUCKO LILIAN NELIDA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 19/02/2019."
"Respecto al agravio relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004934/2021/CA001 Fecha: 12/08/2024', corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"La aplicación de las pautas determinadas en el caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914) deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deberán actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, deberán actualizarse mediante las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426."
"En relación al agravio sobre los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos: 'LOBAY, MARIA JOSE c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; 5163/2023' ... Fecha: 22/09/2025, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Fechas relevantes: Fecha de adquisición del derecho previsional: 19/02/2019. Fecha de firma/resolución: 13/07/2026. Citas de precedentes: 12/08/2024 (Moro), 31/10/2017 (Barragán), 22/09/2025 (Lobay), 09/08/2023 (Agostino).
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