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OLHABERRY, NORMA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional y cuestiones accesorias frente a ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, fundando su decisión en precedentes que descartan la aplicación retroactiva del RIPTE, en la invalidez de las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018 y en la jurisprudencia sobre tasa de interés y costas.

Anses Reajuste de haberes Ripte Resolucion 56/2018 Inconstitucionalidad Isbic Tasa de interes bcra Costas a la vencida Ley 24.241 Programa nacional de reparacion historica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLHABERRY, NORMA MABEL (beneficiaria previsional). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización, reclamos sobre PBU, exención del impuesto a las ganancias, tratamiento de inconstitucionalidad de arts. 9 Ley 24.463 y 9 Ley 24.241, régimen docente, tasa de interés y costas). Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelio y agravio; impuso costas a la vencida de ambas instancias; ordenó la aplicación de intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA para las sumas adeudadas; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 respecto de costas (vinculado a precedente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que la Sra. OLHABERRY NORMA MABEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 10/07/2005." "En cuanto al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018." "Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1, donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, asimismo dispone Comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión." "En consecuencia, corresponde RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/Mayoría: resolución por mayoría de la Cámara (firmada por los jueces Jiménez y Tazza). No se consignan votos discordantes.

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