B, M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones médicas promovido contra PAMI por B. M. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por insuficiencia impugnativa y le impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
B., M.
¿A quién se demanda?
PAMI (Programa de Atención Médica Integral)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo prevista en la ley 16.986 (pretensión relativa a prestaciones / cuestión de fondo conforme carátula).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y condenó en costas a la recurrente en la Alzada (art. 14 ley 16.986).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.
En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho.
En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 76/81, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.
V.- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo haseñalado con acierto “(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota” (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, “A., P.c/A., O.”)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Tazza y Martín adhirieron íntegramente al voto del Dr. Jiménez.
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Normas que cita
Fallos que cita
- LL 144 p. 611, 27.641-SCSJN
- LL 145 p. 346CSJN
- LL 148 p. 692, 29.625-SCSJN
- Fallos 296:445CSJN
- Fallos 297:333CSJN
- "A., P.c/A., O." (C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996)C2ª CC La Plata · 05/09/1996
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