B, L. M. c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones de salud (Ley 16.986) por B.L.M. contra EN-M Salud de la Nación. La Cámara Federal de Mar del Plata aceptó la excusación del vocal designado, rechazó la apelación de la obra social respecto de la imposición de costas y modificó parcialmente la regulación de honorarios reduciendo y fijando emolumentos de alzada.
¿Quién es el actor?
B., L. M. (amparista).
¿A quién se demanda?
EN-M Salud de la Nación (obra social / accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo previsto por la Ley 16.986 para obtener prestaciones de salud; en esta instancia se discuten la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aceptó la excusación del Dr. Santiago J. Martín; rechazó el recurso de apelación de la accionada en cuanto a las costas y confirmó que las costas de Alzada quedan a cargo de la recurrente; redujo los honorarios del letrado del amparista, Dr. Guillermo F. Robles, a 23 U.M.A.; reguló los emolumentos de alzada del Dr. Robles en 6,9 U.M.A. ($731.337) y los de la Dra. Mariana M. Brun en 6 U.M.A. ($635.946), con las precisiones sobre aportes previsionales e IVA y condicionadas por el art. 2 de la ley arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado o al amparista... Debo recordar que se debe impedir que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
"Adentrándonos al analisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido... teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales del Dr. Guillermo Francisco Robles... a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 19.549Normas
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