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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ NORBERTO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $2.215.393,70 más intereses por tributos impagos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-4549-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Codigo fiscal art. 104 Ley 13.406 Perdida del derecho (art.7 ley 13.406) Costas al vencido Honrarios diferidos (ley 14967 art.51) Notificacion estrados (art.13 lap) Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARTINEZ NORBERTO ALFREDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por tributos adeudados por capital reclamado de $2.215.393,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial con trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado pague el capital reclamado ($2.215.393,70) más intereses desde la interposición de la demanda, se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios al tiempo previsto por la Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron las notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($2.215.393,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(Otros antecedentes citados en el considerando: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.")

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