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Cámara de Apelaciones

V, G. Y OTRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por cobertura y tope de prestaciones del régimen de la ley 16.986; la Cámara declaró desierto el recurso de la accionada sobre el fondo, acogió el recurso de apelación de la amparista y modificó el tope de cobertura conforme a la normativa del Ministerio de Salud (res. 428/99), además de reducir y regular honorarios e imponer costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012906/2026/CA001
Amparo Pami Ley 16.986 Tope de cobertura Res. 428/99 Honorarios Uma Costas Recurso de apelacion Cpccn arts. 265-266

¿Quién es el actor?

V., G. y otro (amparistas).

¿A quién se demanda?

PAMI (accionada / agente de salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) por cobertura de prestaciones y discusión sobre el tope de facturación aplicable a las prestaciones nomencladas; se cuestionaron también la medida cautelar, la regulación de honorarios y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto del fondo, desestimó los restantes agravios de ésta; redujo los honorarios de la Dra. Rebola a 23 UMA; acogió el recurso de apelación interpuesto por la amparista y modificó el tope dispuesto por el juez de grado, estableciendo que deberá brindarse acorde a la normativa vigente del Ministerio de Salud (Res. 428/99) respecto de los honorarios máximos facturables por las prestaciones nomencladas; reguló emolumentos de Alzada (Dra. Rebola 6,9 UMA = $731.337; Dr. Salgado 6 UMA = $635.946) con más aportes previsionales e IVA si corresponde; e impuso las costas de Alzada al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la requerida sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 41/57, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso en relación al agravio en cuestión."

"Con ello, no quedan dudas respecto a la cobertura que debe brindar el Agente de Salud. Por lo tanto, considero –en ese sentido- ajustado a derecho revocar lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y acoger el recurso de apelación interpuesto por la amparista."

"Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, corresponde hacer lugar al recurso intentado y modificar los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo y a la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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