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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ IRMA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Irma Esther Fernández para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago de $271.054,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-16612-2024
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Costas al vencido Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Regulacion de honorarios Bono ley 8480 Notificaciones (acs. 4013 4039/21 scba)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ IRMA ESTHER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal en apremio provincial por pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($271.054,40) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios conforme ley aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($271.054,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(Otros elementos relevantes citados en los considerandos: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y remisión a los arts. 7, 10, 25 y concordantes de la Ley 13.406.)

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