FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASTROBERTI GIUSEPPE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $945.698,90 más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MASTROBERTI GIUSEPPE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($945.698,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($945.698,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Otros apuntes relevantes: se tuvo presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480; el Tribunal consideró vencido el término para oponer excepciones y aplicó art. 7 Ley 13.406 declarando perdido el derecho de la parte ejecutada.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acordada 4013 (Scba)
- Acordada 4039 (Scba)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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