FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAMBARTE CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por $1.533.045,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó la traba de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GAMBARTE CARLOS ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de $1.533.045,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de bienes, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro del capital reclamado ($1.533.045,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios según art. 51 Ley 14967 y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.
Y VISTOS: Estos autos caratulados " FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAMBARTE CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL " venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.533.045,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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