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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIONUEVO DIEGO ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por Pesos 1.208.007,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios según la Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-34572-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Codigo fiscal art.104 Ley 13.406 Perdida de defensas Costas al vencido Regulacion de honorarios ley 14.967 art.51 Monto $1.208.007 40 Notificacion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BARRIONUEVO DIEGO ARIEL y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL SIETE CON 40/100 ($1.208.007,40) más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967; y se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL SIETE CON 40/100 ($1.208.007,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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