JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERO DAMIAN EMANUEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial reclamando $911.249,90 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-28127-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Apremio provincial Domicilio en estrados Regulacion de honorarios Ley 14967 Bono ley 8480.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

AGUERO DAMIAN EMANUEL y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital de Pesos NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($911.249,90) más los intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; además medidas de apremio (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado pague el capital reclamado y los intereses; costas al vencido; difiérese regulación de honorarios; tómese por constituido domicilio en los estrados del juzgado; notifíquese en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($911.249,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto provisto.)

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.