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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA OCAMPO JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $2.412.130,70 más intereses fiscales. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-34525-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses fiscales Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio en estrados Regulacion de honorarios diferida Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OJEDA OCAMPO JUAN CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA CON 70/100 ($2.412.130,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se ordena trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA CON 70/100 ($2.412.130,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Observaciones procesales relevantes: se consideró perdido el derecho de oponer excepciones por haber vencido el término legal para hacerlo; se ordenó notificación según antecedentes de Acuerdos del SCBA indicados.

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