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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA AMELIA FRANCISCA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Silva Amelia Francisca por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó la traba de bienes y la continuación de la ejecución hasta el pago de $2.694.705,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-18581-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por omision (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Bono ley 8480 Regulacion de honorarios diferida (ley 14967 art. 51) Domicilio constituido Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Silva Amelia Francisca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado (deuda tributaria y accesorios) y cumplimiento del pago del "Bono ley 8480" mencionado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $2.694.705,40 con más los intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios al momento del art. 51 de la Ley 14967. Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.

Y VISTOS: Estos autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA AMELIA FRANCISCA S/ APREMIO PROVINCIAL' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON 40/100 ($2.694.705,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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