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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIGUEROA VIVIANA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio reclamando el pago de $1.437.323,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses y confirmó la imposición de las costas al vencido; difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-27778-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Pago de capital Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido Notificacion acs. scba.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FIGUEROA VIVIANA ALEJANDRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por apremio para el cobro del capital reclamado por Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.437.323,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordena llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone íntegramente $1.437.323,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; impone las costas al vencido; difiere la regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 de la Ley 14967; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dispone notificación conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.437.323,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(No se registran votos en disidencia ni otro fundamento mayoritario distinto al bloque dispositivo final.)

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