AMITRANO NICOLAS EDGARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitando pronta resolución de una petición de pensión por fallecimiento. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social que dicte el acto administrativo correspondiente respecto del expediente N° 021557-683016-0-25-000 dentro de 30 días hábiles administrativos, por haberse excedido el plazo legal.
¿Quién es el actor?
AMITRANO NICOLÁS EDGARDO (DNI 42.774.873).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que el Instituto se expida sobre la solicitud de pensión por fallecimiento de su madre tramitada en el expediente administrativo N° 021557-683016-0-25-000, con apelación al carácter alimentario de la prestación y el estado de salud del actor (internado y a la espera de trasplante).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social dictar dentro de los 30 (treinta) días de notificada la presente el acto administrativo correspondiente respecto de la solicitud de pensión referida; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 76 del CCA establece que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1 del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
"La ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo" (J. Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, in re 'Segura Rubén c/ Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires', del 24/9/04...).
"Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la recepción del expediente por el órgano respectivo. En caso de que éste, para poder (...) decidir la cuestión, deba requerir nuevos informes o dictámenes de otros órganos, quedarán suspendidos hasta tanto los mismos sean contestados, o venzan los plazos para hacerlo" (art. 78 Dec.-Ley 7647/70).
"En función de lo hasta aquí expuesto, las constancias agregadas en autos y el tiempo transcurrido sin haberse acreditado el dictado del acto administrativo correspondiente, considero que se encuentra configurada la mora administrativa... Por lo tanto, entiendo que el plazo de 30 días previsto por el art. 77 inc. g del Dec.-Ley 7647/70 para el dictado del acto administrativo correspondiente se encuentra ampliamente excedido, por lo que corresponde ordenar al Instituto de Previsión Social que se expida en el plazo de 30 días hábiles administrativos."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que proceda, dentro del plazo de 30 (treinta) días de notificada la presente, a dictar el acto administrativo que corresponda respecto de la solicitud de pensión efectuada por el Sr. AMITRANO NICOLÁS EDGARDO... En razón de lo expresado precedentemente, corresponde imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del CCA, texto según Ley N° 14.437)."
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Normas que cita
- Ley CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CCA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 76, 77 inc. 1 y g, 76 inc. 4°
- 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 50, 77, 78, 80, 103, 108 inc. a
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 47
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 482, 170, 135 (mención)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
Fallos que cita
- Segura Rubén c/ Instituto Cultural de la Provincia de Buenos AiresJ. Contencioso Administrativo N° 2 La Plata · 24/09/2004
- Cenerelli José Francisco c/ Provincia de Bs. As. s/ amparo por moraCámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, San Martín · 15/06/2005
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