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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTEGA LOPEZ FELIX S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.907.076,10 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-9169-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Ley 14967 (honorarios) Imposicion de costas Bono ley 8480 Notificaciones acs. 4013 y 4039/21 scba Demanda del fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ORTEGA LOPEZ FELIX.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por capital de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL SETENTA Y SEIS CON 10/100 ($1.907.076,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; nota sobre pago del Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.907.076,10) más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió regulación de honorarios al momento del art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones según normativa indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.

Y VISTOS: Estos autos caratulados ' FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTEGA LOPEZ FELIX S/ APREMIO PROVINCIAL ' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL SETENTA Y SEIS CON 10/100 ($1.907.076,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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