FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIOLA EDUARDO LUCIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital de $655.014,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARIOLA EDUARDO LUCIANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CATORCE CON 20/100 ($655.014,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $655.014,20 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14.967; téngase por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; registre y notifique.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CATORCE CON 20/100 ($655.014,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
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