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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORRAJO NESTOR ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.888.827,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte ejecutada por no oponer excepciones, imponiendo intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-18001-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensa Costas Honorarios Notificacion en estrados Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BORRAJO NESTOR ARIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (trance y remate) por capital adeudado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 60/100 ($1.888.827,60) más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impone las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios al momento previsto en el Art. 51 de la Ley 14967; se tiene constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordena notificar conforme normativa indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 60/100 ($1.888.827,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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