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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, NATALIA ANALIA Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Los actores demandaron al Banco Nación por readecuación de un contrato de mutuo indexado por UVA y nulidad de cláusula hipotecaria. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación para modificar la regulación de honorarios y confirmó el resto, imponiendo costas de segunda instancia en el orden causado y fijando las sumas en UMAs conforme a la ley 27423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008269/2023/CA001
Mutuo uva Defensa del consumidor Teoria de la imprevision Onerosidad excesiva Dano punitivo (art. 52 bis) Costas Honorarios Uma Ley 27423 Banco nacion

¿Quién es el actor?

Hugo Fabricio Daneluz y Natalia Analía González (actores/consumidores).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor para readecuación del contrato de mutuo indexado por UVA (sustitución por tasa fija/CVS), devolución de sumas cobradas de más, y nulidad de cláusula décima del contrato hipotecario; además pedido de daño punitivo (art. 52 bis L. 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se modificó el punto 3° de la sentencia de grado (regulación de honorarios en primera instancia a 20 UMA = $1.379.700), se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios por actuación ante la Alzada en 6 UMA ($635.946) para cada parte; se confirmó lo demás de la sentencia de fecha 21/5/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, atendiendo a los términos de la pericia, se advierte que al mes de marzo de 2018, el porcentaje de afectación de la cuota sobre los ingresos denunciados por la Sra. González y el Sr. Daneluz, considerados en conjunto, ascendían un 18,08%. Mientras que a la fecha de interposición de la demandada (febrero de 2023), la afectación era del 19.05%."

"Las variaciones en los ingresos de los tomadores del crédito y en el valor de la cuota, no han afectado la relación cuota ingreso, al punto de tornarla excesivamente onerosa, ni pueden, en principio, imputarse al Banco ni consideradas imprevisibles, por lo que no se configuran los requisitos necesarios para aplicar la teoría de la imprevisión."

"En lo que respeta a los honorarios profesionales, y el apartamiento de los mínimos previstos en la ley arancelaria, asiste razón a la apelante. ... En función de lo cual, corresponde elevar los honorarios regulados a la Dra. González, por la parte actora, a la suma de 20 UMA."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Manuel Alberto Pizarro expresó su disidencia respecto de la imposición de las costas de esta instancia a la parte actora, entendiendo que, por la buena fe probable de la pretensión, debían aplicarse las reglas de la segunda parte del art. 68 CPCCN; el Dr. Castiñeira adhirió al voto mayoritario, por lo que la solución mayoritaria fue la transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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