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Cámara de Apelaciones

GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Empresa actora cuestionó contribución municipal vinculada a controles sanitarios sobre alimentos introducidos al municipio; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la fiscalización municipal no puede convertirse en control de ingreso sobre productos autorizados por SENASA, por invadir competencias federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 048831/2018/CA002
Accion declarativa Inconstitucionalidad Contribucion municipal Control sanitario Senasa Transito interjurisdiccional Poder de policia municipal Autonomia municipal Cpccn art. 322 Ley 18.284

¿Quién es el actor?

Granja Tres Arroyos SACAFEI.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la Ordenanza Impositiva nº 916 -HYP/O/2018, Ordenanza nº 44-IAL/O/2005 (Código Tributario Municipal) y arts. 266, 269, 274, 279 ss. y cc. del Código Tributario Fiscal, por la contribución que grava la protección sanitaria de alimentos introducidos en el municipio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda, imponiéndose las costas a la recurrente y regulándose honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto decisivo reside en la distribución de las funciones de fiscalización. El art. 19 del decreto 815/99 asigna a las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales los controles en bocas de expendio. La sentencia apelada, siguiendo la doctrina de la CSJN, interpretó que ello impide extender esos controles locales a productos alimenticios de tránsito federal ya autorizados por la autoridad nacional durante su ingreso o traslado interjurisdiccional."

"Si la fiscalización municipal recae sobre los productos al momento de su ingreso a la localidad, antes de que finalice su tránsito interjurisdiccional y como condición vinculada con la introducción de la mercadería, la actividad excede el control en las bocas de expendio reconocido por el régimen federal a las autoridades locales."

"Los agravios relativos a la efectiva prestación del servicio, a la autonomía municipal y al carácter complementario de los controles no logran desvirtuar ese aspecto central... Por ello, corresponde rechazar los agravios y confirmar la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el voto de Pérez Curci fue acompañado por los Dres. Pizarro y Soneira y la resolución fue por unanimidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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