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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAMANI MENACHO TANIA ADALIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate por $2.353.392,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-18304-2026
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad Ley 13.406 Ley 14.967 Domicilio procesal Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MAMANI MENACHO TANIA ADALIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal; pago del capital reclamado de Pesos 2.353.392,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($2.353.392,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas al vencido; difiérese regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; téngase por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y notifíquese conforme normativa indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($2.353.392,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(No hay votos en disidencia consignados en el extracto provisto.)

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