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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIZZO JONATAN DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y pidió trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta el pago de $1.219.271,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-21467-2025
Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho art. 7 ley 13.406 Costas al vencido Honorarios ley 14967 Pago bono ley 8480 Provincia de buenos aires Notificacion en estrados

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RIZZO JONATAN DAVID.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (trance y remate) por el capital reclamado de $1.219.271,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; impago de obligaciones tributarias (mención de pago del Bono ley 8480 en presentaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente el capital de $1.219.271,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 90/100 ($1.219.271,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"

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