FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUILLEN MARCOS JOSE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de deuda fiscal por $952.888,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios, fundando en la falta de oposición legítima y en las normas de procedimiento aplicables.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GUILLEN MARCOS JOSE y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 952.888,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la continuación de la causa de trance y remate y la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente $952.888,30 más los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó notificar según normas y acuerdos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($952.888,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(No se consignan votos en disidencia ni decisión plural; el bloque resolutorio final es el que manda la solución.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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