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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALAVECINO ALBERTO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $37.416,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-22087-2018
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $37.416 90 Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Difiere honorarios Notificacion

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Palavecino Alberto Darío.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial respecto de deuda de Pesos TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($37.416,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($37.416,90) más intereses desde la fecha de interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para el momento previsto en el art. 51 de la Ley 14.967. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($37.416,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"

Leyes que cita

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