ESCOBAR, MATILDE DEL VALLE c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura de tratamiento oncológico contra PAMI para suministro de carboplatino, paclitaxel y pembrolizumab. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura integral del tratamiento y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
M.D.V.E., representada por el Defensor Público Oficial Dr. O. Abdón Bittar.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accionar de amparo para que PAMI provea cobertura total del tratamiento oncológico prescripto (neoadyuvancia con carboplatino + paclitaxel + pembrolizumab, incluyendo provisión de pembrolizumab 200 mg día 1 cada 21 días por los ciclos indicados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de PAMI y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura total del tratamiento prescripto; asimismo se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por la alzada en 30% de lo establecido en primera instancia (6 UMA para la Defensa Pública Oficial), conforme la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1 En primer lugar, no puede soslayarse que el derecho comprometido en la presente causa es el derecho a la salud y a la buena calidad de vida, ambos consagrados en diversos tratados internacionales con rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, C.N.), entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, inc. c), la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (arts. 4 y 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6, inc. 1)."
"4.2 Sentado lo anterior, es necesario remarcar que no se encuentra controvertida la afiliación de M.D.V.E. ni el diagnóstico del amparista. De la prueba acompañada digitalmente, se desprende que M.D.V.E. de 68 años de edad (afiliada bajo el nº 140911764905-00), padece cáncer invasor de mama derecha, triple negativo, conforme surge de la historia clínica digital adjunta a la demanda."
"Por último, cabe recordar a la recurrente que, esta Alzada ha dicho en reiteradas oportunidades que, corresponde dar prevalencia al criterio del médico tratante frente a la opinión de la demandada. Es que aquél fue quién tuvo contacto directo con su paciente, evaluándolo, proponiendo alternativas de tratamiento y, en consecuencia, concluyendo con su diagnóstico científico."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto que produjo el Dr. Pérez Curci y la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 268, 271, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 30, 48, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.611Salud publica
- Resolución 939/00
- Resolución 201/02
- Resolución 1785/26
- Resolución SGA 2622/26
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