JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIVAROLA, ESTELA MARI c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge aportante irregular. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y reconoció la calidad de aportante irregular con derecho, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 007575/2024/CA001
Pension por viudez Aportante irregular con derecho Anses Decreto 460/99 Ley 24.241 Aportes previsionales Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Seguridad social

¿Quién es el actor?

Estela Mari Rivarola (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión directa por viudez en virtud de la calidad de aportante irregular con derecho del causante (Diego Horacio D’angelo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que señor D’angelo Diego Horacio realizó aportes previsionales en distintos periodos 01/05/1984 hasta el día 31/10/2022, fecha en que se produjo su fallecimiento, es decir, todos los aportes efectivamente realizados en último término llegan a sumar 15 años 11 meses y 5 días.

Cabe recordar que el art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99 diferencia la calidad de aportante, considerando aportante regular al causante que registra aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento; y aportante irregular con derecho si registra aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores. La norma establece, además, la reducción a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando acredite al menos el cincuenta por ciento (50%) del mínimo exigido para la jubilación ordinaria y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

En esta línea de interpretación, nuestro más alto Tribunal le ha otorgado el verdadero alcance y finalidad al Decreto 460/99 en los autos “Pinto Ángela Amanda c/ ANSES s/ PENSIONES”, de fecha 6/04/10, de tal manera de atender a casos como el presente donde la vida laboral se trunca por un hecho que excede la voluntad del causante.

Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante regular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a treinta meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase el mínimo de servicios requeridos.

Que, en tales condiciones, como los 15 años y 11 meses que surgen del cómputo representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.