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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ FABIO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Díaz Fabio Luis por pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital de $914.088,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-18823-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda $914.088 20 Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Bono ley 8480 Notificacion en estrados

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIAZ FABIO LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial para cobrar capital reclamado de $914.088,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y medidas de trance y remate. Se menciona además pago del "Bono ley 8480".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague al actor la suma de Pesos NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y OCHO CON 20/100 ($914.088,20) más intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.

Y VISTOS: Estos autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ FABIO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y OCHO CON 20/100 ($914.088,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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