HEREDIA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Juan Carlos Heredia, demandó a ANSES solicitando reajustes varios de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ambas partes, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y manteniendo la solución de grado con imposición de costas y regulación de honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
HEREDIA, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la validez y efecto de normas de movilidad (entre ellas Ley 27.609 y decretos de 2020), así como cuantificación de intereses y topes en ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos tanto por ANSES como por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio. Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo proceda al cálculo en pesos y UMA cuando haya base cierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a.- En lo que compete a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541..."
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado... Sin embargo, tales planteos no logran desvirtuar el criterio adoptado por el sentenciante... la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Soneira adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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