MUSSE, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, ordenó recomponer el haber de enero de 2021 conforme a la ley 27.426 hasta marzo de 2021, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y declaró inaplicable el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto del haber de pasividad de la actora.
¿Quién es el actor?
MUSSE, María del Carmen (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (recomputo de PBU, Prestación Compensatoria y demás componentes), reclamo de diferencias por aplicación de decretos de emergencia, impugnación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses y sobre el haber corriente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: (i) rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; (ii) rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en cuanto rigieron durante la emergencia; (iii) ordenó a ANSES abonar la diferencia del haber correspondiente a enero de 2021, convalidando los incrementos otorgados durante la emergencia y aplicando desde marzo de 2021 la movilidad prevista por la ley 27.609; (iv) declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en los términos del considerando 14.c) y ordenó aplicar, para el período de vigencia de la ley 27.609 hasta el Decreto 274/2024, la actualización que resulte más favorable (comparando IPC e índice legal), (v) confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses y (vi) declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto del haber de pasividad de la actora, ordenando a ANSES abstenerse de practicar retenciones futuras por ese concepto. Se impusieron las costas de Alzada a ANSES y se regularon honorarios en un 30% adicional sobre lo de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que la aplicación del artículo 2 de la ley 27.426 al período comprendido entre julio y diciembre de 2017 no importó una aplicación retroactiva de la ley ni afectó derechos adquiridos... concluyó que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior susceptible de ser modificado por la nueva legislación antes de su consolidación..." (considerando 14.a).
"Que, en consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que abone a la parte actora, en el haber de enero de 2021, la diferencia que resulte entre lo efectivamente percibido conforme la movilidad fijada por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 durante el período suspendido, convalidándose para los períodos anteriores —esto es, para los meses comprendidos entre marzo y diciembre de 2020— los incrementos otorgados por los decretos cuestionados..." (considerando 14.b).
"corresponde hacer lugar al planteo del actor y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609... propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." (considerando 14.c).
"En consecuencia, corresponde declarar exentas del pago del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas y sus intereses que ANSeS deba abonar a la actora en cumplimiento de la presente sentencia, y ordenar la restitución de las sumas que por igual concepto hubiere retenido con anterioridad." (considerando 14.d, sobre retroactivos).
"Que la presente declaración de inaplicabilidad debe entenderse sin perjuicio de la aplicación del régimen de mínimo no imponible... en tanto dicho régimen concede una dispensa de alcance general fundada en criterios propios de política tributaria..." (considerando 14.d, sobre haber corriente).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Soneira y el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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