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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOLZONI ALBERTO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) por deuda tributaria, reclamando $727.715,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada e impuso las costas al vencido, diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-22925-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Bono ley 8480 Costas al vencido Domicilio constituido Regulacion de honorarios Acs. 4013/4039 scba

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Bolzoni Alberto Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por capital reclamado de Pesos 727.715,30 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago; se menciona además pago del Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución mandando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido en domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó registro y notificación conforme normas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 30/100 ($727.715,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido ni disidencia en el extracto provisto.

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