Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: GONZALEZ, KEVIN ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por homologación de acuerdo pleno en causa por tenencia de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Kevin Alejandro González a 1 año de prisión efectiva, multa de $225, declaró la reincidencia, ordenó la detención, la unificación de penas a 2 años y 3 meses y el decomiso y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal y el Fiscal Revisor).
¿A quién se demanda?
Kevin Alejandro GONZÁLEZ (DNI 40.072.362).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 324 C.P.P.F.) por hechos imputados como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Kevin Alejandro González a la pena de un (1) año de prisión en efectivo, multa de $225 y costas; se ordenó su detención; se unificaron las penas con la previa (autos P-77.262/25) imponiéndose pena única de dos (2) años y tres (3) meses de prisión en efectivo; se declaró la reincidencia; y se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Seguidamente, escuchadas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., valorando los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, resolví: 1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F...."
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le reprocha a GONZÁLEZ."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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