FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARAGO JOSE DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra José Domingo Sarago por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la causa a trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago de $4.175.259,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sarago José Domingo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de $4.175.259,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa a trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($4.175.259,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios conforme Art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 ($4.175.259,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(El texto citado proviene del bloque dispositvo final del expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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