FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOBINAJES SAN FRANCISCO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $794.854,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
BOBINAJES SAN FRANCISCO S.R.L.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por pago de un capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($794.854,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate hasta el íntegro pago de $794.854,20 con más intereses; costas a cargo del vencido; difiérese regulación de honorarios; téngase al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y VISTOS: Estos autos caratulados ' FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOBINAJES SAN FRANCISCO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL ' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($794.854,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se reproduce textualmente el bloque dispositivo final, que constituye la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
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